C. P. MARTHA ANGÉLICA CRISTÓBAL LOTINA

SINDICA ÚNICA MUNICIPAL

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Tel. 7858530342   Ext. 111

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE: Son atribuciones del Síndico: (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006)
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006)
III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003)
IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado;
V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento;
VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca;
VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa;
VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;
IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia;
XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento;
}XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento;
XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y
XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.

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